Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos

 


______________________Origen

Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En mayo de 2012 la convención había sido ratificada por 167 estados.

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


______________________Finalidad

El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

Bajo el artículo 1 del pacto, los Estados se comprometen a promover el derecho de la autodeterminación y respetarlo como tal. También reconoce los derechos de los pueblos a disponer, comerciar y poseer libremente sus recursos y riquezas naturales

______________________Derechos garantizados por el pacto

- Derecho al recurso legal art. 02

- Derecho a igualdad art 03

- Derecho a la vida art 06

- No esclavitud art 08

- Libertad de opinión art 19

- Derecho a la privacidad art 17

______________________Estructura

El pacto tiene dos protocolos facultativos establecidos con el, los cuales se fundamentan en: 

Primero: Establece un mecanismo individual de denuncia del pacto. No es obligatorio, pero una vez que el Estado parte en el pacto, también se hará parte del protocolo. 

Segundo: Pretende la abolición de la pena de muerte. No se admitirá ninguna reserva para este protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o adhesión a él mismo.

______________________Protocolo Facultativo

Son instrumentos que refuerzan las normas y obligaciones contenidas en el articulado de dicha convención y que ofrecen una mayor protección y apoyo. 

Es un tratado que complementa y completa un tratado de derechos humanos ya existente. Es por ello, que solamente los estados que ya han aceptado las obligaciones de un tratado principal pueden optar por ser parte de protocolos facultativos.

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