El 12 de junio de 1997 las AUC arriban en San José del Guaviare y son transportadas por camiones de ejercito hasta Mapiripán
En Mapiripán, los paramilitares tomaron el poder del pueblo, y procedieron a intimidar, torturar y asesinar a sus habitantes, esta masacre marcó la entrada de las AUC en la zona lo que implicaba una expansión paramilitar en los llanos orientales.
______________________Procedimiento
La CIDH solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la presunta violación de derechos reconocidos en la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas de la masacre perpetrada en Mapiripán
- Presentación de la decisión: 06-10-1999
- Informe de admisibilidad: 22-02-2001
- Informe de fondo: 04-03-2003
- Remisión a la corte: 05-09-2003
______________________Derechos vulnerados
1. Derecho a la vida, integridad y libertad personal
2. Derechos del niño en relación a la vida, integridad personal y derecho a la circulación y residencia
3. Derecho de circulación y residencia
4. Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial
______________________Puntos resolutivos
En esta sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Colombiano como responsable por la masacre, al determinar que servidores estatales y particulares coordinaron las acciones que producirían el lamentable suceso, por consiguiente considera la Corte que el Estado violó los derechos a la libertad personal, la integridad personal y a la vida, igualmente los derechos a los niños, y asimismo al no dar ningún tipo de apoyo a los familiares de las víctimas violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en dicho convenio. Y da las recomendaciones y ordena el esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas por el Estado.
______________________Actuaciones posteriores
Durante el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia el Estado ha reiterado que reconoce los hechos conocidos como la “masacre de Mapiripán” ocurridos, así como su responsabilidad.
El Estado podía adoptar las medidas necesarias a nivel interno, para que los pagos otorgados por concepto de indemnizaciones le fueran reintegrados mediante los mecanismos y procedimientos internos pertinentes.
Se mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber.
El Estado debía realizar y presentar un informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas.
los representantes de algunas de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaran observaciones al informe del Estado .
- Voto razonado Cansado Trindade
la Corte Interamericana ha establecido una serie de circunstancias agravantes, como el hecho de haber sido las víctimas privadas arbitrariamente de libertad y sometidas a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, antes de ser ejecutadas; el temor a que fueron sometidas, seguido del desplazamiento forzado de los; la vulneración de su integridad personal y su vida familiar, inclusive por no haber podido los sobrevivientes honrar sus muertos, y el hecho de que la mayoría de las víctimas se encuentra todavía desaparecidas; la presencia de niños y niñas entre los desplazados así como los ejecutados (dos de ellos) y los testigos presenciales de la masacre.
Comentarios
Publicar un comentario