______________________Hechos
Los hechos de este caso se producen en un contexto en el cual durante los años de 1981 - 1984 entre 100 y 150 personas desaparecieron sin que de muchas de ellas se haya vuelto a tener noticia alguna. Tales desapariciones tenían un patrón muy similar, que se iniciaba mediante el secuestro violento de las victimas, muchas veces a la luz del día y en lugares poblados, por parte de hombres armados, vestidos de civil y disfrazados que actuaban con aparente impunidad, en vehículos sin identificación oficial y con cristales polarizados, sin placas o con placas falsas.
Al respecto, la población consideraba como un hecho público y notorio que los secuestros se perpetuaban por agentes militares, por policías o por personal bajo su dirección.
Saúl Godínez era un dirigente magisterial que había coordinado y participado en numerosas huelgas. El 22 de Julio de 1982 fue capturado en despoblado conforme al método que normalmente se practicaba en los casos de desapariciones. En los días anteriores a su desaparición había sido objeto de amenazas y se le había estado vigilando y siguiendo.
______________________Violación de derechos invocados
Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 24 de abril de 1986, se originó en una denuncia contra el Estado de Honduras recibida en la secretaría de la Comisión.
La Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación por parte del Estado involucrado, de los artículos 4 (derecho a la vida), artículo 5 (derecho a la integridad personal) y artículo 7 (derecho a la libertad personal) de la Convención en perjuicio del señor Saúl Godínez Cruz.
También, solicitó que la Corte disponga que ''que se reparen las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y se otorgue a la parte o partes lesionadas una justa indemnización''
- Se dieron por ciertos y verdaderos los hechos denunciados ante la falta de respuesta del Gobierno.
______________________Reparaciones
- Fija en 750.000 lempiras la indemnización compensatoria que el Estado de Honduras debe pagar a los familiares de Saúl Godínez
-Decide que la cantidad correspondiente a la cónyuge de Saul Godínez será de 162.500 lempiras
-Decide que la cantidad correspondiente a la hija de Saúl Godínez será de 487.500 lempiras
______________________Puntos Resolutivos
-Desestima las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Honduras
-Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Saúl Godínez los deberes de respeto y garantía del derecho a la libertad personal y que ha violado el deber de garantía del derecho a la vida.
______________________La Corte resolvió
-Declarar admisible la demanda de interpretación de la sentencia de fecha 21 de julio de 1989, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 2 de octubre de 1989.
Comentarios
Publicar un comentario