______________________Denuncia ante la Comisión Interamericana de DDHH
Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras fue ''apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Dirección Nacional de Investigación y del G-2 (inteligencia) de las Fuerzas Armadas de Honduras''.
Fue sometido a duras interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos políticos.
Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión presumió ''verdaderos los hechos denunciados relativos a la detención y posterior desaparición del señor Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez en la República de Honduras'' y observó al Gobierno ''que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la vida (artículo 4), al derecho a la libertad personal (artículo 7), de la convención americana''
---------> La demanda ante la Corte fue introducida el 24 de Abril de 1986
______________________¿Que se demostró en el juicio?
- La existencia en Honduras, durante los años 1981 a 1984, de una práctica sistemática y selectiva de desapariciones, al amparo o con la tolerancia del poder público.
- Que Manfredo Velásquez fue víctima de esa práctica y secuestrado, presumiblemente torturado, ejecutado y sepultado en forma clandestina por agentes de las fuerzas armadas de Honduras.
- Que en la época en que tales hechos ocurrieron, los recursos legales disponibles en Honduras no fueron idóneos ni eficaces para garantizar sus derechos a la vida y la libertad e integridad personal.
______________________Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
1. Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta por el Gobierno de Honduras
2. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de Respeto y Garantía del derecho a la libertad e integridad personal y el derecho a la vida.
3. Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima
______________________ ¿Qué nos deja este fallo?
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
- Nadie puede ser privado de su libertad física.
- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios.
- Toda persona retenida o detenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada del cargo o cargos formulados contra ella sin demora.
- Toda persona retenida o detenida debe ser llevada sin demora ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
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