Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile
______________________Hechos
Los hechos del presente caso ocurrieron el 29 de
noviembre de 1988 cuando el Consejo de Calificación
Cinematográfica rechazó la exhibición de la película “La
Última Tentación de Cristo”. Esta decisión fue
posteriormente ratificada por la Corte Suprema de
Justicia.
El 17 de noviembre de 1999 la Cámara de Diputados
aprobó un proyecto de reforma constitucional tendiente a
eliminar la censura previa en la exhibición y publicidad de
la producción cinematográfica. Sin embargo, dos años
después, no se habían completado los trámites necesarios
para su aprobación.
______________________Procedimiento ante la Corte
1. La comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió
ante la Corte una demanda contra la República de Chile
invocando los artículos 50 y 51 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 32 y siguientes del
Reglamento; Solicitó a la Corte que declare que Chile incumplió
los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2
(Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la
misma.
2. Estas violaciones se presentaron por la censura judicial
realizada a la exhibición cinematográfica de la película ‘La
Última Tentación de Cristo.
3. Solicitud de la Comisión.
______________________Recomendación de la Comisión a Chile
1. Levante la censura que, en violación del
artículo 13 de la Convención Americana, pesa
con respecto a la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”.
2. Adopte las disposiciones necesarias para
adecuar su legislación interna a las
disposiciones de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, a fin de que el
derecho a la libertad de expresión y todos los
demás derechos y libertades contenidos en
ella tengan plena validez y aplicación en la
República de Chile.
______________________Puntos resolutivos
• La Corte declara que el Estado violo el articulo 13 de la CADH
• Declara que el Estado no violo el articulo 12 de la CADH
• Declara que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1
y 2 de la CADH
• Decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno,
en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para
permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”.
• Decide, por equidad, que el Estado debe pagar la suma de US$ 4.290
americanos, como reintegro de gastos generados por las gestiones
realizadas por las víctimas y sus representantes en los procesos internos y
en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección.
• Decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después
dará por concluido el caso.
- Voto concurrente del juez CANÇADO TRINDADE
La responsabilidad internacional de un Estado Parte en un tratado de derechos
humanos surge al momento de la ocurrencia de un hecho - acto u omisión -
ilícito internacional
Cualquier acto u omisión del Estado, por parte de cualquier de los Poderes en
violación de un tratado genera responsabilidad internacional del Estado
Cualquier norma de derecho interno, independientemente de su rango
compromete su responsabilidad de un Estado Parte en un tratado de derechos
humanos
La vigencia de una norma de derecho interno, que per se crea una situación
legal que afecta los derechos protegidos por un tratado de derechos humanos,
constituye, en el contexto de un caso concreto, una violación continuada de
dicho tratado
La existencia de víctimas provee el criterio decisivo para distinguir un
examen in abstracto de una norma de derecho interno, de una determinación
de la incompatibilidad in concreto de dicha norma con el tratado de derechos
humanos en cuestión
La regla del agotamiento de los recursos de derecho interno se reviste de
naturaleza más bien procesal que sustantiva
Estado tiene el deber de restablecer la situación que garantice a las víctimas
en el goce de su derecho lesionado
- Voto razonado del juez de ROUX RENGIFO
´´En el presente caso, a conclusiones ciertas sobre la violación
de la libertad de religión y de conciencia, la Corte necesitaba
disponer de pruebas más prolijas y contundentes que las que
tuvo a la vista sobre la situación personal de los peticionarios,
sobre los procesos en que se encontraban eventualmente
envueltos en relación con sus creencias y sobre las limitaciones
a las que estuvieron o dejaron de estar sometidos para
recoger, por medios distintos a la exhibición pública de “La
Ultima Tentación de Cristo”, los elementos que ésta podría
proporcionarles a los efectos de un cambio de credo
religioso.´'
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