Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile

 


______________________Hechos

Los hechos del presente caso ocurrieron el 29 de noviembre de 1988 cuando el Consejo de Calificación Cinematográfica rechazó la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. Esta decisión fue posteriormente ratificada por la Corte Suprema de Justicia. 

El 17 de noviembre de 1999 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma constitucional tendiente a eliminar la censura previa en la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. Sin embargo, dos años después, no se habían completado los trámites necesarios para su aprobación.

______________________Procedimiento ante la Corte 

1. La comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra la República de Chile invocando los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 32 y siguientes del Reglamento; Solicitó a la Corte que declare que Chile incumplió los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma. 

2. Estas violaciones se presentaron por la censura judicial realizada a la exhibición cinematográfica de la película ‘La Última Tentación de Cristo. 

3. Solicitud de la Comisión.

______________________Recomendación de la Comisión a Chile

1. Levante la censura que, en violación del artículo 13 de la Convención Americana, pesa con respecto a la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. 

2. Adopte las disposiciones necesarias para adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de que el derecho a la libertad de expresión y todos los demás derechos y libertades contenidos en ella tengan plena validez y aplicación en la República de Chile.

______________________Puntos resolutivos

• La Corte declara que el Estado violo el articulo 13 de la CADH 

• Declara que el Estado no violo el articulo 12 de la CADH

• Declara que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1 y 2 de la CADH

• Decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. 

• Decide, por equidad, que el Estado debe pagar la suma de US$ 4.290 americanos, como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección.

• Decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después dará por concluido el caso.

  • Voto concurrente del juez CANÇADO TRINDADE 
La responsabilidad internacional de un Estado Parte en un tratado de derechos humanos surge al momento de la ocurrencia de un hecho - acto u omisión - ilícito internacional 

Cualquier acto u omisión del Estado, por parte de cualquier de los Poderes en violación de un tratado genera responsabilidad internacional del Estado 

Cualquier norma de derecho interno, independientemente de su rango compromete su responsabilidad de un Estado Parte en un tratado de derechos humanos 

La vigencia de una norma de derecho interno, que per se crea una situación legal que afecta los derechos protegidos por un tratado de derechos humanos, constituye, en el contexto de un caso concreto, una violación continuada de dicho tratado 

La existencia de víctimas provee el criterio decisivo para distinguir un examen in abstracto de una norma de derecho interno, de una determinación de la incompatibilidad in concreto de dicha norma con el tratado de derechos humanos en cuestión 

La regla del agotamiento de los recursos de derecho interno se reviste de naturaleza más bien procesal que sustantiva 

Estado tiene el deber de restablecer la situación que garantice a las víctimas en el goce de su derecho lesionado

  • Voto razonado del juez de ROUX RENGIFO
´´En el presente caso, a conclusiones ciertas sobre la violación de la libertad de religión y de conciencia, la Corte necesitaba disponer de pruebas más prolijas y contundentes que las que tuvo a la vista sobre la situación personal de los peticionarios, sobre los procesos en que se encontraban eventualmente envueltos en relación con sus creencias y sobre las limitaciones a las que estuvieron o dejaron de estar sometidos para recoger, por medios distintos a la exhibición pública de “La Ultima Tentación de Cristo”, los elementos que ésta podría proporcionarles a los efectos de un cambio de credo religioso.´'

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