______________________Hechos
La policía argentina realizó una detención masiva en Buenos Aires en el estadio Club Obras Sanitarias de la nación, donde se realizaría un concierto de rock, uno de los detenidos fue Walter David Bulacio con 17 años.
Walter fue trasladado a la sala de menores de la comisaria 35 donde fue golpeado por policías y lo mantuvieron en condiciones inadecuadas.
Se liberó progresivamente a los detenidos sin que conocieran el motivo de su detención y en el caso de Walter Bulacio no se le notificó al juez Correccional de Menores de turno ni a su familia de su detención.
Los golpes causaron que Walter vomitara, y fue hospitalizado por traumatismo craneano, sus padres lo encontraron por primera vez en el hospital y Walter murió al poco tiempo.
Se realizaron demandas que fueron declaradas incompetentes varias veces hasta que la sala especial de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional unificó la causa y la envió al juzgado número 9; se decidió procesar al Comisario Miguel Ángel Espósito por delitos de privación ilegal de libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El juzgado número 9 ordenó la prisión preventiva de Miguel Ángel Espósito pero no se hizo efectiva por hallarse excarcelado. Se ordenó el sobreseimiento provisional respecto a la averiguación de lesiones con muerte de Walter y los demás hechos por lo que no se procesó a nadie.
Hubo varias dilaciones hasta que la defensa del procesado formuló excepciones de previo y especial pronunciamiento que estaban en tramite para declarar asi la extinción de la acción penal por prescripción y que la querella fuera desechada por no tener legitimación. La sala VI de la cámara de apelaciones resolvió que había prescrito la acción penal, esto fue impugnado por la fiscalía y no se le había comunicado a la Corte ninguna decisión sobre esto.
Se realizó el procedimiento ante la comisión, y se emitió un informe donde decía que el estado debía tomar todas las medidas para que el delito no quedara impune, sancionar a los responsables y adoptar medidas para que los familiares de Walter recibieran una reparación. El estado no dio respuesta a esto.
______________________Procedimiento ante la Corte
La comisión presento a la Corte Interamericana la demanda el 24 de enero de 2001 y el 20 de marzo de 2001 la Corte notificó la demanda al estado informándole que tenía el derecho de nombrar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso.
Se llegó a una solución amistosa donde el Estado reconoció su responsabilidad internacional y se celebraron dos audiencias públicas. En la primera se entregó y leyó un documento aclaratorio al alcance y sentido de los términos del acuerdo y con esto cesaron las controversias del fondo de los hechos y las consecuencias jurídicas de estos.
En la segunda audiencia el presidente informó de la resolución y dijo que se iba a continuar con la etapa de reparaciones.
______________________Derechos violadosArtículo 4 (derecho a la vida): Esto porque el Estado que era un garante, no observo un apropiado ejercicio del deber de custodia y Walter murió por los golpes.
Artículo 5 (derecho a la integridad personal): Porque Walter fue golpeado por la policía y sometido a malos tratos.
Artículo 7 (derecho a la libertad personal): Porque Walter fue detenido de manera arbitraria e ilegal.
Artículo 19 (derechos del niño): Esto porque las medidas especiales a favor de los menores no fueron aplicadas para Walter.
Se violó el artículo 8 referente a las Garantías Judiciales y el artículo 25 referente a la Protección Judicial por no informar al juez de menores la detención de Walter inmediatamente y porque sus familiares no obtuvieron un recurso judicial efectivo que aclarará las causas de la detención y muerte de Walter.
______________________Puntos resolutivos
--- Aún no existe un pronunciamiento firme sobre los hechos investigados ni hay personas sancionadas.
El padre, la madre, la abuela y la hermana de Walter sufrieron daños materiales e inmateriales por la detención ilegal y la muerte de Walter. La impunidad del caso sigue causando sufrimiento a la familia.
La CORREPI, el CELS, y el CEJIL, en representación de los familiares de Walter acudieron al sistema interamericano de derechos humanos e hicieron gastos relacionados a esas gestiones.
La Corte ordenó indemnizar por daño material a Walter $100.000 por pérdida de ingresos; a Gabriela $7.000 por daño patrimonial familiar y $3.000 por gastos de sepultura o daño emergente, y a María Ramona $7.000 por daño patrimonial familiar.
Por daño inmaterial la corte considera que se debe indemnizar por los gastos médicos futuros, aunque no se pretendía esto, y entregar así $10.000 que se repartirán de igual forma a la madre, abuela y hermana de Walter.
Por todas las afectaciones psicológicas se debe pagar lo siguiente: A Walter Bulacio $55.000; a Graciela $50.000 más la tercera parte de los $10.000 por gastos médicos; a Víctor $30.000; A María Ramona $35.000 más la tercera parte de los $10 000 por gastos médicos y por último a Lorena $30.000 más la tercera parte de los $10.000 por gastos médicos.
Por último, la indemnización de Víctor debe distribuirse en partes iguales a su madre, esposa e hijos debido a la muerte del mismo.
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