Durante el periodo de 1991 - 2001 durante el mandato de Alberto Fujimori sucedieron diversos eventos que marcaron la vida política y jurídica de Perú; en virtud de que el país enfrentaba una oleada de actos terroristas por un grupo denominado ''Sendero Luminoso'' y cuya promesa del entonces mandatario fue erradicar y terminar con la actividad del grupo criminal por lo que el mandatario del ejecutivo federal del país se apoyo con un grupo de inteligencia integrado por militares.
Pero ¿Cuál fue el costo que tuvo que pagar el Estado Peruano para cumplir tales fines?
______________________Hechos
El 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana emitió una sentencia llamada Caso Barrios Altos VS Perú donde se ocupa de diversas violaciones a derechos humanos por una operación de desarticulación del grupo terrorista ''Sendero Luminoso'' y es que el 3 de Noviembre de 1991, 6 individuos armados irrumpieron en el inmueble de la calle Jirón Guanta #840 del vecindario Barrios Altos en la ciudad de Lima; en ese momento se estaba llevando a cabo la celebración de una pollada con el fin de recolectar dinero y arreglar el edificio residencial.
Los individuos llegaron en dos vehículos que tenían luces y sirenas policiales; también llevaban sus caras cubiertas con pasamontañas y obligaron a las víctimas a arrojarse al suelo; una vez que estas se encontraban en el suelo, los atacantes les dispararon con silenciadores y de forma indiscriminada por aproximadamente 2 minutos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras 4. Posteriormente se dieron a la fuga en los dos vehículos en los que habían llegado, prendiendo las sirenas.
Durante las investigaciones se reveló que los involucrados trabajaban para la inteligencia militar, eran miembros del ejército peruano que actuaban en el escuadrón de eliminación llamado ''Grupo Colina''.
______________________Hechos resolutivos
El 19 de febrero de 2001 Perú reconoció su responsabilidad internacional en el caso iniciando un procedimiento de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; señalaron que las leyes de amnistía implicaban una vulneración al derecho de toda víctima a obtener no solo la justicia sino la verdad al haber omitido realizar una investigación exhaustiva de los hechos cometidos en agravio de las víctimas.
La Corte argumentó que se trataba de un caso gravísimo de ejecuciones extrajudiciales cometidos por agentes del gobierno peruano pero también sobre la imposición deliberada de mecanismos legislativos y judiciales para impedir el conocimiento de los hechos y para impedir la sanción de los responsables.
Señaló que se debían remover dichos obstáculos en la legislación peruana para que efectivamente las víctimas de Barrios Altos tuvieran acceso a la verdad y a la justicia, asi como a recursos para hacer valer sus derechos ante el Estado Peruano.
Señaló también que se tenían que establecer en la sentencia la necesidad de esclarecer los hechos protegiendo el derecho a la verdad, la necesidad de investigar y castigar a los culpables, la incompatibilidad de las leyes de amnistía con las disposiciones de la convención americana y la obligación del Estado de dejar sin efectos las leyes de amnistía.
La Corte declaró inadmisibles las disposiciones de amnistía sobre las disposiciones de prescripción y establecer excluyentes de responsabilidad que pretendían impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de derechos humanos, tales como tortura, ejecuciones sumarias (extralegales o arbitrarias), así como las desapariciones forzadas por contravenir derechos humanos; estableciendo el derecho a la verdad fundamentado en los artículos 8 y 25 de la convención
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